Tabla de perdida de puntos del nuevo carnet de conducir.-
Crédito inicial para los conductores: 12 Puntos
Crédito inicial para los conductores con menos de 3 años de carnet: 8 Puntos
Este crédito, se reduce con cada infracción y solo se puede reestablecer tras superar diversos cursos de formación o después de un periodo de tres años sin sanciones.
Esta es la lista de infracciónes y la penalización que tendrán:
Perdida de 2 Puntos
- Parar en zonas de riesgo para la circulación, para los peatones, o en los carriles destinados al transporte público urbano.
- Usar sistemas de detección de radares (no incluye PDA+GPS o Avisadores de radar por posicionamiento GPS)
- Circular con un menor sin sillita.
- Llevar a un menor de 12 años en una motocicleta o ciclomotor.
- Circular sin alumbrado con poca visibilidad o hacer mal uso del mismo (antinieblas cuando no corresponde, etc).
- Rebasar los límites de velocidad entre 21 y 30km/h (autopista, más de 141 km/h, carretera, más de 111 km/h y ciudad más de 71km/h).
Perdida de 3 Puntos
- Realizar cambios de dirección prohibidos.
- Conducir sin cinturón de seguridad.
- No respetar la distancia de seguridad.
- Conducir sin casco o con casco no homologado.
- Circular sin alumbrado sin visibilidad o provocar deslumbramientos.
- Conducir hablando por el móvil.
- Rebasar los límites de velocidad entre 31 y 40km/h (autopista, más de 151 km/h, carretera, más de 121 km/h y ciudad más de 81km/h).
Perdida de 4 Puntos
- Circular por una autopista o autovía con un vehículo con el que está expresamente prohíbido circular por ellas.
- Conducir con un exceso del 50% o más en el número de plazas autorizadas.
- Conducir un vehículo sin llevar el permiso o la licencia adecuada.
- Conducir ebrio (entre 0,25 y 0,50 mg/l).
- Arrojar objetos peligrosos a la vía (que puedan provocar incendios, accidentes...).
- Conducir de manera negligente.
- No respetar el stop, ceda el paso, paso de peatones, semáforos o señales del agente.
- Adelantamientos peligrosos.
- Aumentar la velocidad o maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
- Maniobras de marcha atras en autopistas o autovias.
- Poner en peligro a los ciclistas.
- Rebasar los límites de velocidad más de 40km/h siempre que no suponga ademas un exceso del 50% (autopista, más de 161 km/h, carretera, más de 131 km/h).
Perdida de 6 Puntos
- Conducir ebrio (más de 0,50 mg/l), o bajo los efectos de drogas y estimulantes.
- No someterse a la prueba de alcoholemia o drogas.
- Circular en sentido contrario.
- Conducción temeraria.
- Conductor profesional que excede en más del 50% los tiempos de conducción o minoras en más del 50% los tiempos de descanso.
- Rebasar los límites de velocidad en más del 50% (autopista 181 km/h, carretera 136 km/h y ciudad 81 km/h).
Nota adicional:
Además de la disminución de puntos para el conductor, todas las sanciones vendran acompañadas de la correspondiente multa en función de la infracción y gravedad.
CONSEJOS ANTE PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
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6:35
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Conducir un vehículo habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas puede dar lugar, o bien a una sanción administrativa que podrá imponerse tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador si se prueba que se rebasaban las tasas establecidas legalmente, o bien a una sentencia condenatoria penal por delito contra la seguridad del tráfico, si finalmente se acredita que se conducía con las facultades psico-físicas significativamente mermadas.
Son importantes las consecuencias de la negativa a someterse a la realización de las pruebas de alcoholemia pues el artículo 380 del Código Penal castiga como delito de desobediencia grave el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, delito de desobediencia que está castigado con penas de 6 meses a 1 año de prisión.
Todo el mundo conoce la incompatibilidad entre la conducción y el alcohol, los riesgos y los dramas que la mezcla puede entrañar, lo que no quita que cualquier día nos veamos sorprendidos por un control de alcoholemia, situación en la que conviene estar informados. Le proponemos 10 consejos para saber actuar, ante el requerimiento de un agente, para someterse a una prueba de alcoholemia:
Si le detienen los agentes de la autoridad, no se niegue a realizar la prueba de alcoholemia y menos aún intentar escapar. El artículo 380 del Código Penal lo castiga como delito de desobediencia grave.
No intente engañar o convencer al agente de que usted no ha bebido; si tiene síntomas evidentes de haber ingerido alcohol, con ello sólo empeorará la situación.
Si tras una primera prueba usted da positivo, tiene derecho a realizar una segunda. Además tiene derecho a contrastar los resultados mediante análisis de sangre o análogos.
No fume antes de la prueba, ni entre la primera y la segunda, porque por su composición, el humo o el mismo aliento pueden alterar los resultados.
Si está tomando algún medicamento o fármacos hágalo saber.
Haga constar cualquier anomalía que observe en la realización de la prueba o en el funcionamiento del aparato, así como si va acompañado, para que se recoja en el atestado.
Si alguien viaja con usted y no ha bebido alcohol, puede someterse a la prueba para hacerse cargo del vehículo y evitará los gastos de la grúa.
Los agentes pueden inmovilizar y retirar el vehículo por medio de una grúa y, en el peor de los casos, detenerle y trasladarle a dependencias policiales, siempre que el resultado fuera positivo.
A Usted le asiste el derecho a no declarar. No obstante, si decide hacerlo, hágalo en presencia de un letrado, porque el velará para que todo se realice con las debidas garantías.
Y, sobre todo, no beba nunca si piensa conducir. La ingestión de alcohol por encima de los límites es uno de los factores más peligrosos para la circulación, por el riesgo de accidentes que entraña.
Son importantes las consecuencias de la negativa a someterse a la realización de las pruebas de alcoholemia pues el artículo 380 del Código Penal castiga como delito de desobediencia grave el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, delito de desobediencia que está castigado con penas de 6 meses a 1 año de prisión.
Todo el mundo conoce la incompatibilidad entre la conducción y el alcohol, los riesgos y los dramas que la mezcla puede entrañar, lo que no quita que cualquier día nos veamos sorprendidos por un control de alcoholemia, situación en la que conviene estar informados. Le proponemos 10 consejos para saber actuar, ante el requerimiento de un agente, para someterse a una prueba de alcoholemia:
Si le detienen los agentes de la autoridad, no se niegue a realizar la prueba de alcoholemia y menos aún intentar escapar. El artículo 380 del Código Penal lo castiga como delito de desobediencia grave.
No intente engañar o convencer al agente de que usted no ha bebido; si tiene síntomas evidentes de haber ingerido alcohol, con ello sólo empeorará la situación.
Si tras una primera prueba usted da positivo, tiene derecho a realizar una segunda. Además tiene derecho a contrastar los resultados mediante análisis de sangre o análogos.
No fume antes de la prueba, ni entre la primera y la segunda, porque por su composición, el humo o el mismo aliento pueden alterar los resultados.
Si está tomando algún medicamento o fármacos hágalo saber.
Haga constar cualquier anomalía que observe en la realización de la prueba o en el funcionamiento del aparato, así como si va acompañado, para que se recoja en el atestado.
Si alguien viaja con usted y no ha bebido alcohol, puede someterse a la prueba para hacerse cargo del vehículo y evitará los gastos de la grúa.
Los agentes pueden inmovilizar y retirar el vehículo por medio de una grúa y, en el peor de los casos, detenerle y trasladarle a dependencias policiales, siempre que el resultado fuera positivo.
A Usted le asiste el derecho a no declarar. No obstante, si decide hacerlo, hágalo en presencia de un letrado, porque el velará para que todo se realice con las debidas garantías.
Y, sobre todo, no beba nunca si piensa conducir. La ingestión de alcohol por encima de los límites es uno de los factores más peligrosos para la circulación, por el riesgo de accidentes que entraña.
¿ COMO ACTUAR ANTE UN MULTA DE TRÁFICO?
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Recoja siempre las notificaciones que le llegan a su domicilio. Existe una creencia generalizada y equivocada, que aconseja no recoger los certificados para así librarse de la correspondiente multa. Sin embargo, lo que se consigue con esta actitud es de no enterarse del procedimiento que se sigue contra el afectado por dicha multa y, por tanto, no podrá defenderse. Se recomienda recoger siempre los certificados y, a partir de ese momento, realizar los escritos necesarios.
Jamás discuta con el Agente que le denuncia. Un enfrentamiento con el Agente nunca traerá consecuencias positivas y, sin embargo, sí puede perjudicarle.
Las autoridades tienen la obligación de parar al conductor en el acto. Es decir, en el momento en el que cometa la infracción. La notificación posterior está permitida sólo como excepción.
Defiéndase a tiempo. No es lo mismo iniciar la defensa cuando se recibe la primera notificación que cuando se recibe una notificación de apremio o embargo. Indudablemente, la eficacia del recurso dependerá de si se ha tramitado el expediente desde el principio o se inicia el recurso al final, cuando ya poco se puede hacer.
Su domicilio siempre debe estar actualizado. Es decir, el domicilio que figura en su carnet de conducir debe ser su domicilio real; al igual que ha de suceder con el domicilio del propietario que figura en la documentación de su vehículo. De lo contrario, las multas nunca llegarán a su destinatario y será responsabilidad suya, por que la ley impone la obligación de comunicar los cambios de domicilio. Además, sólo se enterará de la existencia de la multa cuando la Administración le embargue su cuenta corriente.
En todas las sanciones, se debe solicitar siempre pruebas. Como la fotografía por exceso de velocidad o contrastar que el radar ha pasado la inspección anual. La foto tiene que verse clara y debe aparecer un solo coche.
No está obligado a firmar el boletín cuando el agente le denuncia.
Ante la pregunta del Agente de si desea firmar el boletín de denuncia, debe Vd. saber que no existe obligación de hacerlo. En caso de que Vd. firme, ello no quiere decir que esté de acuerdo con la multa, sino tan sólo que la ha recibido.
Si su vehículo va a ser subido a la grúa. Puede Vd. abonar la tasa al Agente en ese momento por el desplazamiento de la grúa, de importe inferior a la que ha de pagar si lo retirase al Depósito Municipal de Vehíc
Jamás discuta con el Agente que le denuncia. Un enfrentamiento con el Agente nunca traerá consecuencias positivas y, sin embargo, sí puede perjudicarle.
Las autoridades tienen la obligación de parar al conductor en el acto. Es decir, en el momento en el que cometa la infracción. La notificación posterior está permitida sólo como excepción.
Defiéndase a tiempo. No es lo mismo iniciar la defensa cuando se recibe la primera notificación que cuando se recibe una notificación de apremio o embargo. Indudablemente, la eficacia del recurso dependerá de si se ha tramitado el expediente desde el principio o se inicia el recurso al final, cuando ya poco se puede hacer.
Su domicilio siempre debe estar actualizado. Es decir, el domicilio que figura en su carnet de conducir debe ser su domicilio real; al igual que ha de suceder con el domicilio del propietario que figura en la documentación de su vehículo. De lo contrario, las multas nunca llegarán a su destinatario y será responsabilidad suya, por que la ley impone la obligación de comunicar los cambios de domicilio. Además, sólo se enterará de la existencia de la multa cuando la Administración le embargue su cuenta corriente.
En todas las sanciones, se debe solicitar siempre pruebas. Como la fotografía por exceso de velocidad o contrastar que el radar ha pasado la inspección anual. La foto tiene que verse clara y debe aparecer un solo coche.
No está obligado a firmar el boletín cuando el agente le denuncia.
Ante la pregunta del Agente de si desea firmar el boletín de denuncia, debe Vd. saber que no existe obligación de hacerlo. En caso de que Vd. firme, ello no quiere decir que esté de acuerdo con la multa, sino tan sólo que la ha recibido.
Si su vehículo va a ser subido a la grúa. Puede Vd. abonar la tasa al Agente en ese momento por el desplazamiento de la grúa, de importe inferior a la que ha de pagar si lo retirase al Depósito Municipal de Vehíc
Aviso Legal
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Titular: Bartolomé Bonet Vicens
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Teléfono: 687782555
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Consejos para recurrir multas
¿Es preferible rechazar o recoger las multas?
Siempre ha de recoger todas las notificaciones que reciba en su domicilio, con el fin de evitar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), o que en último término le lleguen las multas acumuladas con recargo del 20% y le embarguen la cuenta corriente.
¿Quién recibe la contestación de los recursos?
La Administración le contesta siempre a Vd., de ahí la importancia de recoger todo lo que reciba en el domicilio, ya que puede tratarse de la contestación a los recursos realizados.
¿Por qué recibo las multas en otro domicilio?
Vd. ha de tener el domicilio actualizado, a efectos de recibir correctamente todas las notificaciones.
Según la ley, primero han de notificarle en el domicilio que Vd. expresamente señale. Si no lo hace, será el que figure en el registro de conductores (el del permiso de conducir) y por último, el que figure en el registro de vehículos (domicilio del vehículo).
Le aconsejamos que si cambia de domicilio, lo notifique lo antes posible en Tráfico y en el Ayuntamiento, mientras tanto, si es posible, recoja toda la correspondencia en el antiguo domicilio.
Si yo no firmo el boletín, ¿tiene validez?
Sí. La firma o no del boletín no implica aceptación del hecho. La entrega en mano del boletín equivale a notificación. Si Vd. se encuentra el boletín de denuncia en el parabrisas de su vehículo deberá esperar a la notificación de denuncia. Con la nueva Ley sobre tráfico, si la infracción es detectada por medios técnicos los agentes no tendrán la obligación de pararle y siempre recibirá Vd. la denuncia en su domicilio.
¿Por qué hay que identificar a un conductor?
La Ley nos obliga a identificar al conductor del vehículo, ya que éste es el responsable de la infracción. Si elude esta obligación, la sanción será siempre de 301 euros.
¿Por qué se recurre ante el Ayuntamiento y no ante un organismo imparcial?
Porque es el Órgano Administrativo designado en la Ley.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Si el organismo que le sanciona ha intentado notificarle dos veces una sanción y usted no la ha recogido o estaba ausente, se realizará a continuación la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en le que conste su último domicilio y posteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia. De esta manera, usted está legalmente notificado aunque no tenga constancia.
Los plazos para recurrir serán los que consten en la publicación.
Figura un plazo de 15 días para pagar la multa, ¿debo pagarla?
Si decide recurrir la multa no tiene que abonarla, lo que ocurre es que la Administración antes de dictar la Resolución Sancionadora le da la opción del abono con un descuento del 30%. El abonar la sanción para beneficiarse del descuento no impide que Vd. pueda recurrir la sanción. Debe recordar que si abona una multa y no recurre, este expediente se archivará y no habrá posibilidad de ulteriores recursos. Si la Administración estima sus alegaciones y ya se había abonado la sanción, le devolverá el dinero.
Prefiero pagar la multa para que no me retiren el permiso de conducir.
Ambas cosas van por separado. El hecho de que Vd. pague la multa no significa que no le retiren el carnet. Son cosas distintas.
Mientras se está recurriendo, no ha de entregar el permiso, salvo que se lo requieran expresamente.
En el boletín no figuraba retirada del carnet.
No tiene por qué aparecer, ya que simplemente se ha denunciando un hecho; distinto sería cuando se decidiera la sancióna imponer, en la que sí aparecería.
Si la multa es cierta, ¿cómo se puede ganar?
Nosotros hemos de cumplir unas determinadas normas a la hora de conducir. De la misma manera, la Administración cuando sanciona, también ha de seguir unas normas estrictas, tanto a la hora de imponer la multa, como a la hora de tramitarla.
¿Por qué me llegan multas de vehículos que ya no tengo?
Se puede deber al hecho de no haber efectuado correctamente la transferencia del vehículo, obligación tanto del comprador como del vendedor, o no haber notificado correctamente en el registro de Tráfico y Ayuntamiento los cambios de dirección y/o titularidad del vehículo.
Me ha llegado una multa y no me dejaron ningún aviso en el coche.
No tienen por qué hacerlo si Vd. no estaba en el vehículo. Las denuncias no entregadas en mano se notifican al propietario y éste deberá recurrir, si es el autor de la infracción, o bien identificar al autor de la misma.
Posibilidades de éxito de recurso
Depende de cada sanción. No es lo mismo un exceso de velocidad del 50% sobre el límite establecido, que un aparcamiento en doble fila. Además, una multa también puede ganarse basándonos en temas de procedimiento, no sólo de fondo. De todos modos, las posibilidades son mayores iniciando los trámites desde la primera notificación.
Siempre ha de recoger todas las notificaciones que reciba en su domicilio, con el fin de evitar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), o que en último término le lleguen las multas acumuladas con recargo del 20% y le embarguen la cuenta corriente.
¿Quién recibe la contestación de los recursos?
La Administración le contesta siempre a Vd., de ahí la importancia de recoger todo lo que reciba en el domicilio, ya que puede tratarse de la contestación a los recursos realizados.
¿Por qué recibo las multas en otro domicilio?
Vd. ha de tener el domicilio actualizado, a efectos de recibir correctamente todas las notificaciones.
Según la ley, primero han de notificarle en el domicilio que Vd. expresamente señale. Si no lo hace, será el que figure en el registro de conductores (el del permiso de conducir) y por último, el que figure en el registro de vehículos (domicilio del vehículo).
Le aconsejamos que si cambia de domicilio, lo notifique lo antes posible en Tráfico y en el Ayuntamiento, mientras tanto, si es posible, recoja toda la correspondencia en el antiguo domicilio.
Si yo no firmo el boletín, ¿tiene validez?
Sí. La firma o no del boletín no implica aceptación del hecho. La entrega en mano del boletín equivale a notificación. Si Vd. se encuentra el boletín de denuncia en el parabrisas de su vehículo deberá esperar a la notificación de denuncia. Con la nueva Ley sobre tráfico, si la infracción es detectada por medios técnicos los agentes no tendrán la obligación de pararle y siempre recibirá Vd. la denuncia en su domicilio.
¿Por qué hay que identificar a un conductor?
La Ley nos obliga a identificar al conductor del vehículo, ya que éste es el responsable de la infracción. Si elude esta obligación, la sanción será siempre de 301 euros.
¿Por qué se recurre ante el Ayuntamiento y no ante un organismo imparcial?
Porque es el Órgano Administrativo designado en la Ley.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Si el organismo que le sanciona ha intentado notificarle dos veces una sanción y usted no la ha recogido o estaba ausente, se realizará a continuación la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en le que conste su último domicilio y posteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia. De esta manera, usted está legalmente notificado aunque no tenga constancia.
Los plazos para recurrir serán los que consten en la publicación.
Figura un plazo de 15 días para pagar la multa, ¿debo pagarla?
Si decide recurrir la multa no tiene que abonarla, lo que ocurre es que la Administración antes de dictar la Resolución Sancionadora le da la opción del abono con un descuento del 30%. El abonar la sanción para beneficiarse del descuento no impide que Vd. pueda recurrir la sanción. Debe recordar que si abona una multa y no recurre, este expediente se archivará y no habrá posibilidad de ulteriores recursos. Si la Administración estima sus alegaciones y ya se había abonado la sanción, le devolverá el dinero.
Prefiero pagar la multa para que no me retiren el permiso de conducir.
Ambas cosas van por separado. El hecho de que Vd. pague la multa no significa que no le retiren el carnet. Son cosas distintas.
Mientras se está recurriendo, no ha de entregar el permiso, salvo que se lo requieran expresamente.
En el boletín no figuraba retirada del carnet.
No tiene por qué aparecer, ya que simplemente se ha denunciando un hecho; distinto sería cuando se decidiera la sancióna imponer, en la que sí aparecería.
Si la multa es cierta, ¿cómo se puede ganar?
Nosotros hemos de cumplir unas determinadas normas a la hora de conducir. De la misma manera, la Administración cuando sanciona, también ha de seguir unas normas estrictas, tanto a la hora de imponer la multa, como a la hora de tramitarla.
¿Por qué me llegan multas de vehículos que ya no tengo?
Se puede deber al hecho de no haber efectuado correctamente la transferencia del vehículo, obligación tanto del comprador como del vendedor, o no haber notificado correctamente en el registro de Tráfico y Ayuntamiento los cambios de dirección y/o titularidad del vehículo.
Me ha llegado una multa y no me dejaron ningún aviso en el coche.
No tienen por qué hacerlo si Vd. no estaba en el vehículo. Las denuncias no entregadas en mano se notifican al propietario y éste deberá recurrir, si es el autor de la infracción, o bien identificar al autor de la misma.
Posibilidades de éxito de recurso
Depende de cada sanción. No es lo mismo un exceso de velocidad del 50% sobre el límite establecido, que un aparcamiento en doble fila. Además, una multa también puede ganarse basándonos en temas de procedimiento, no sólo de fondo. De todos modos, las posibilidades son mayores iniciando los trámites desde la primera notificación.
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Nuestro objetivo consiste en facilitar y agilizar todos los trámites referentes a las sanciones de tráfico y sanciones de transporte, evitando en lo posible que afecte al normal funcionamiento de su actividad, solucionando los retrasos en las entregas de mercancías, desplazamientos innecesarios, costes económicos y laboriosos procesos administrativos.
Ponemos a su disposición nuestro Departamento Comercial, para cualquier aclaración, ampliación de la información, o realizar un presupuesto personalizado, según la necesidad que actualmente requiere la actividad que su empresa viene ejerciendo.
Debido al importante incremento de la cuantía de la sanciones promulgadas por la nueva reforma tanto de la Ley de Seguridad Vial como de la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre), así como la concienzuda labor de la Administración en el escrupuloso cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos en materia de seguridad, se ha conformado en un serio problema tanto para las empresas del sector como para los usuarios particulares.
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Nuestro objetivo consiste en facilitar y agilizar todos los trámites referentes a las sanciones de tráfico y sanciones de transporte, evitando en lo posible que afecte al normal funcionamiento de su actividad, solucionando los retrasos en las entregas de mercancías, desplazamientos innecesarios, costes económicos y laboriosos procesos administrativos.
Ponemos a su disposición nuestro Departamento Comercial, para cualquier aclaración, ampliación de la información, o realizar un presupuesto personalizado, según la necesidad que actualmente requiere la actividad que su empresa viene ejerciendo.
Debido al importante incremento de la cuantía de la sanciones promulgadas por la nueva reforma tanto de la Ley de Seguridad Vial como de la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre), así como la concienzuda labor de la Administración en el escrupuloso cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos en materia de seguridad, se ha conformado en un serio problema tanto para las empresas del sector como para los usuarios particulares.
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